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11 de Junio de 2014

España y México firman un acuerdo de cooperación en materia de derecho de autor y derechos conexos

El objeto de esta iniciativa es lograr una mejor observancia, protección y defensa de estos derechos

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España y la Secretaría de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos han suscrito un Acuerdo de Cooperación en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. El objeto de esta iniciativa es lograr una mejor observancia, protección y defensa del derecho de autor y los derechos conexos (derechos de intérpretes, productores de fonogramas y radiodifusores) para un mayor desarrollo cultural, económico y social de ambos países.

El convenio suscrito, que entrará en vigor a partir de la fecha de la firma, tendrá una duración inicial de dos años y ha sido rubricado por el secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle, y el secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, José Antonio Meade.

Esta iniciativa pretende fortalecer el entendimiento y la mutua cooperación para desarrollar acciones conjuntas que permitan compartir experiencias; extender la colaboración y nexos de comunicación, y fomentar, intercambiar y divulgar la doctrina y práctica en materia del derecho de autor y los derechos conexos entre ambos países.

Las actividades de cooperación que contempla el acuerdo incluyen:

•   La colaboración para la mejor comprensión del registro, protección, defensa y promoción del derecho de autor y de los derechos conexos.
•   El intercambio de material bibliográfico en materia de derecho de autor y de derechos conexos, para el fomento y enriquecimiento de sus respectivos acervos bibliográficos.
•   El intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y académicos para el desarrollo de proyectos específicos.
•   La elaboración de programas de pasantía y capacitación, así como organización de seminarios, talleres y conferencias, en beneficio de profesionales y especialistas.
•   El intercambio de especialistas para realizar pasantías en las respectivas oficinas de derechos de autor.
•   El otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional.
•   La asesoría y asistencia recíproca para determinar criterios que permitan otorgar una adecuada protección al derecho de autor y derechos conexos.
•   El análisis de los efectos y desafíos del derecho de autor para el acceso a la educación, cultura, comunicación e información, así como para sugerir medidas que busquen conciliar el derecho de autor con tales derechos sociales.
•   El intercambio de información y experiencias sobre la supervisión estatal de las sociedades de gestión colectiva.
•   el intercambio de información sobre los contratos de reciprocidad entre las sociedades de gestión colectiva de ambos países.
•   El desarrollo de actividades de cooperación conjunta con terceros países.
•   La solicitud y apoyo de servicios de consultoría.
•   El intercambio de información respecto de la aplicación y cumplimiento de la legislación en la materia.
•   La difusión de la legislación en la materia de cada uno de los firmantes.
•   El intercambio de opiniones sobre proyectos legislativos.
•   La colaboración para la mejor concepción del registro, mecanismos administrativos de arbitraje y mediación de conflictos y fomento del derecho de autor y los derechos conexos.
•   El intercambio y publicación de los artículos confeccionados por los especialistas de ambas instituciones en los medios de difusión de que se disponga.

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